Impuestos y gastos notariales al comprar o vender una propiedad en Costa Rica
El precio pactado por una casa, lote o apartamento no es el único desembolso en una transacción inmobiliaria: en Costa Rica existen impuestos de traspaso, timbres y honorarios legales que deben pagarse ante el Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda.
Los gastos de traspaso y timbres del Registro Nacional
Toda transferencia de bienes inmuebles debe formalizarse mediante una escritura pública redactada por un Notario Público y presentada ante el **Registro Nacional**. Esto genera los siguientes costos básicos:
- Impuesto de Traspaso (1.5%): es un tributo cobrado por el Ministerio de Hacienda equivalente al 1.5% del valor fiscal de la propiedad o del precio de venta (el que sea mayor).
- Timbres de Registro: incluyen el timbre fiscal, timbre del Registro Nacional, timbre de archivos nacionales y del Colegio de Abogados, sumando aproximadamente un 0.5% adicional.
Por costumbre del mercado costarricense, la totalidad de estos gastos de traspaso y timbres **se divide en partes iguales (50/50)** entre el comprador y el vendedor, a menos que se pacte lo contrario en la opción de compraventa.
Honorarios del Abogado/Notario e Impuestos del Vendedor
- Honorarios Notariales: calculados mediante una tabla de tarifas mínimas obligatorias decretada por ley según el valor de la transacción (suele oscilar entre el 1% y el 1.25%). Tradicionalmente, los paga **el comprador**, quien tiene el derecho de elegir al notario de su confianza.
- Impuesto a las Ganancias de Capital (15%): si el vendedor genera una ganancia económica entre el precio al que compró originalmente y al que vende hoy, debe tributar el 15% sobre esa utilidad a Hacienda. **Excepción de peso:** si la propiedad que se vende es la **vivienda habitual (casa de habitación)** del propietario, la venta está totalmente exenta de este impuesto.
Consejo práctico: Impuestos Municipales
El vendedor debe hacer entrega de la propiedad al día con los **impuestos municipales** (bienes inmuebles y servicios de recolección de basura), los cuales equivalen al 0.25% anual sobre el valor de la propiedad. Solicita siempre la solvencia municipal antes del día de la firma.