Gastos de mantenimiento en condominios: ¿Quién los paga en un alquiler?
Vivir en un condominio, ya sea horizontal o en torre, implica el deber de pagar mensualmente una cuota de mantenimiento de áreas comunes. Conoce qué dictamina la Ley de Propiedad en Condominio de Costa Rica (Ley 7933) y la costumbre en contratos de arrendamiento.
Gastos de mantenimiento ordinarios vs. extraordinarios
- Cuotas Ordinarias: cubren el funcionamiento cotidiano del condominio (pago del personal de seguridad de la entrada, recolección de residuos, mantenimiento de la piscina, limpieza de pasillos y honorarios de la empresa de administración). Comercialmente, **corresponden al inquilino**, puesto que son el costo operativo directo del uso y disfrute de los servicios habitacionales.
- Cuotas Extraordinarias y Mejoras: corresponden a reparaciones estructurales mayores que valorizan el patrimonio del complejo (impermeabilizaciones, pintura externa de los edificios, compra de nuevos sistemas de bombeo de agua). Estas cuotas incrementan el valor del inmueble a largo plazo, por lo que **deben ser costeadas en su totalidad por el propietario**.
La responsabilidad legal ante la Junta de Condóminos
De acuerdo con la ley de Costa Rica, ante la administración y la asamblea del condominio, el único responsable legal del pago puntual de las cuotas es **la finca filial (el dueño)**. Si el inquilino incurre en atrasos, la deuda se acumula sobre la propiedad y el complejo puede aplicar sanciones como la restricción del uso de áreas comunes e intereses de mora. Por esta razón, la gran mayoría de contratos privados incorporan el mantenimiento dentro del canon global de arrendamiento.
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